A partir del día de hoy entra en vigencia el nuevo Reglamento de Extranjería cuya más notable reforma contempla la posibilidad de que aquellos inmigrantes en situación irregular y sean padres de menores de edad de nacionalidad española puedan iniciar los trámites para regularizar su situación migratoria.
Una secuela de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, vigente desde enero del año pasado, y que llega a los hechos con nada más un año de retraso.
Los “sin papeles” pueden acunarse a la la figura del arraigo familiar, y regularizar su situación siempre que sean padres de menores con nacionalidad española.
Al mismo tiempo, entra en vigor la obligación de las comunidades autónomas y los ayuntamientos de presentar informes que acrediten el “esfuerzo de integración” y la “adecuación de la vivienda” de los extranjeros que estén por regularizar su situación por arraigo, renovación o reagrupación familiar. Este informe “podrá ser alegado como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos”.
El informe reflejará “la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, (el seguimiento de) los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, (de) los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia”.
Fuente | EP













