La Importancia de las Relaciones Laborales

Clima LaboralLas relaciones en el ambiente de trabajo dependiendo más o menos del tipo de empleo que tengamos de todas formas van a repercutir en forma importante en varios aspectos de nuestro desempeño así como de la satisfacción y reconocimiento que podamos tener del mismo.

Es que por más que tengamos una muy buena formación profesional y un currículum envidiable, si no tenemos un buen vínculo y relación con nuestros compañeros de trabajo pues seguramente no nos irá de la mejor forma. Tal vez podamos tener suerte al principio y con malos vínculos en el empleo no lo notemos pero a la larga sentiremos algunos problemas que nos terminarán por arruinar en nuestro desempeño y en todo aspecto relacionado con el empleo en el cual nos desenvolvamos.

Es así que debemos intentar tener el mejor de los relacionamientos, ser solidario, demostrar interés en los problemas que nos planteen los compañeros, participar de conversaciones, no parecer arrogante o soberbio, aportar al buen humos y el ambiente saludable y amistoso, etc. Son todos aspectos que podemos ir cultivando día a día.

Esto no quiere decir que busques a toda costa ser el líder grupal intentando destacarte siempre en el grupo sino que con sólo establecer buenos vínculos persona a persona, manteniendo un perfil bajo o ajustado a tu personalidad, es decir, no intentes ser quien no eres.

Esto quiere decir que si eres de aquellos que más bien prefiere la reserva en el trato con los demás, deberás esforzarte por que esa reserva no parezca indiferencia o arrogancia. Tal vez causes primeras malas impresiones pero lo que cuenta es lo que a largo plazo la gente va notando ya que será como realmente eres ya que en primeras instancias todo el mundo parece perfecto pero luego todo se decanta.
Seguiremos aportando más sugerencias en este punto más adelante, regresa a diario para conocerlas.


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  • Boiono666

    COTIZACION

    El sistema de SS se dota con
    las cotizaciones de las personas de alta en sus Regímenes. El plazo para la
    cotización es el último día del mes siguiente al del pago. Para cotizar en el
    Régimen General hay que seguir los siguientes pasos:

    1º CALCULAR LA BASE DE
    COTIZACIÓN

    BCC (Cont. Comunes)

    a) Suma de los ingresos
    computables correspondientes al mes (no cotizan los excluidos
    de la base de cotización *)

    +

    b) Prorrata de las pagas
    extras, que en los grupos mensuales (1-7) se hace sumando todas las pagas del
    año y dividiendo entre 12; y en los grupos diarios se divide entre 365 y
    multiplica por los días naturales del mes.

    BCP (Cont. Profesionales)

    a) Suma de los ingresos
    computables correspondientes al mes + HORAS EXTRAS

    +

    b) Prorrata de las pagas
    extras, que en los grupos mensuales (1-7) se hace sumando todas las pagas del
    año y dividiendo entre 12; y en los grupos diarios se divide entre 365 y
    multiplica por los días naturales del mes.

     


    UNA VEZ QUE TENEMOS LAS BASES, LE APLICAMOS LOS TIPOS, Y HALLAMOS LA CUOTA (Cantidad de dinero
    que se va a pagar).

    Contingencias Comunes: SOBRE LA BCC. Un 28,4% a la base. La empresa cotiza el
    23,6% y la parte trabajadora el 4,7%.

     

    Contingencias Profesionales: SOBRE LA BCP. Solo a cargo de la empresa. Depende de la actividad
    de la empresa. (Hostelería 1,5%)

     

    Desempleo: SOBRE LA BCP. Depende del tipo de contrato.

    -        
    Contrato
    indefinido y temporales de prácticas, relevo, interinidad, inserción,
    discapacitados, penados en talleres penitenciarios. Cooperativas vínculo indefinido:
    TOTAL: 7,05%. Empresa:5,50 Trabajador: 1,55

    -        
    Duración
    determinada a tiempo completo: TOTAL:8,30 %. Empresa:6,70 Trabajador: 1,60

    -        
    Duración
    determinada a tiempo parcial: TOTAL: 9,30 %. Empresa:7,70  Trabajador:1,60

     

    Formación Profesional: SOBRE LA BCP.
    TOTAL: 0,70%. Empresa: 0,60%. Trab: 0,10.

     

    Fondo de Garantía Salarial: SOBRE LA BCP.
    Carga exclusiva empresa: 0,20%.

     

    La empresa es responsable de
    cotizar por todo, y descontar en la nómina la carga de la parte trabajadora.

    BAJA

    Base de cotización durante la baja.

    Enfermedad común:

    Se halla la base de
    cotización diaria por contingencias comunes del mes anterior a la baja y se
    multiplica por los días que dura la
    IT. (Resultado de dividir la base de cotización
    por contingencias comunes del mes anterior, por el número de días a que dicha
    cotización se refiera)

    Baja por IT enfermedad común del 2 al 10 de
    octubre. EL resto del mes trabaja.

    a)       SB + Complementos computables.

    b)       Prorrata

    c)       BC durante la baja x 8 días de
    baja.

    -> A + b
    + c: total remuneración

    Contingencias profesionales:

    BR diaria de la prestación
    es igual que el promedio diario de la base de cotización del mes anterior a la
    baja más la prorrata de horas extras del
    año anterior a la baja.

     

    Si la baja de un grupo del 1 al 7 se produce durante un mes de 31 días
    o de 28, al necesitar cotizar 30 días, hay que hacer una operación específica
    al realizar la base de cotización. La operación consiste en hacer la base del
    mes de la siguiente manera;

    Cotización de todos los días de trabajo + Cotización de los días de
    baja (30- los de trabajo).

    Pago durante la baja.

    Cont. Comunes:

    Días baja



    PAGO

    1,2,3



    0

    4-15



    60% BR
    Esa.

    16-20



    60%
    BR  SS.

    21-26



    75% BR
    SS.

     

    AT: EL subsidio de paga
    desde el día siguiente al del accidente (el del accidente es de salario), y se
    calcula un 75% de la BR.

     

    Mejora de convenio. COMPLEMENTO DURANTE LA BAJA

    El complemento no tiene
    carácter salarial. No entra en la base de cotización. Tiene el mismo
    tratamiento que la prestación.

    El complemento siempre será
    una cifra que se calcula diario y aplica a los días concretos de la baja. Se
    toma como referencia lo que se ingresó por norma de Seguridad Social y a eso se
    le incrementa la mejora.

     

     

     

     

    COTIZACION EN SITUACIONES ESPECIALES

    Permisos no retribuidos.

    El tiempo de permiso no
    retribuido se tiene que cotizar, a no ser que se haya dado de baja a la persona
    en la SS.

    Según la orden de
    cotización, se cotiza:

    -        
    Para
    contingencias comunes, según la base mínima de cotización a que pertenece la
    persona.

    -        
    Para
    contingencias profesionales, se suma al salario mínimo interprofesional mensual
    la prorrata de pagas de la persona, y el resultado es la base. No puede ser
    inferior al tope mínimo de cotización.

    Huelga legal.

    Puede ser total o parcial. Si
    es total, la gente está en situación de alta especial y no se cotiza.

    SI es parcial (cada día se
    hace huelga varias horas y no se hace la jornada completa), se cotiza solo por
    lo trabajado, y para comprobar si se está cotizando adecuadamente ( por encima
    de la base mínima), se hace el cálculo de:

    Horas trabajadas X base mínima por hora.

    Cómo calcular el mínimo:

    El descuento de la nómina
    por una huelga es:

    Salario de los
    días no trabajados + salario de los días de descanso en relación a los días de
    huelga + la parte proporcional de las pagas extras.

    No se quita tiempo de vacaciones
    ni de festivos.

    En los días de trabajo de
    lunes a viernes se está generando el salario de los días de descanso, por
    ejemplo sábado y domingo. Cada día de trabajo se está ganando un 1,40 de sueldo
    (1,40 X 5= 7 días).

    Por esto, el salario del día
    no trabajado por huelga, hay que añadir además un 0,40 del descanso semanal de
    la semana de la huelga.

    Sanción: Suspensión empleo y sueldo.

    No hay cotización, la
    empresa puede dar de baja temporalmente a la persona durante los días que dura
    la sanción.

    Se trataría como una
    cotización cualquiera cuando alguien deja la empresa o entra en la empresa a
    mitad de mes. Dicho de otra manera, haríamos la base así:

    a)   
    Ingresos de
    los días trabajados (para CP, añadiendo las horas extras si las hay).

    b)   
    Prorrata de
    pagas de los días trabajados.

    Base de
    cotización: A + B

    Pluriempleo.

    Si la suma
    de las bases de los diferentes trabajos por cuenta ajena supera la máxima de
    cotización, se distribuye según las retribuciones de las diferentes empresas,
    sin superar el límite. PORCENTAJE

    Tener en
    cuenta que no es la base máxima de los grupos de cotización en los que puede
    estar la persona, si no la máxima total.

     

    LIQUIDACION

    Fin de contrato.

    1)   
    Salario pendiente de recibir. En los salarios diarios no hay duda. EN los
    mensuales se divide entre 30 y se multiplica por los días transcurridos.

    2)   
    Partes proporcionales de las pagas extras. Se calculan según el periodo de devengo. Cuando
    son semestrales, de julio y navidad, el cálculo se hace según los días del año,
    que en el primer semestre son 181 y en el segundo 184.

    3)   
    Parte proporcional de las vacaciones pendientes. En el caso de tener 30 días de vacaciones la
    proporción es 335 dan 30.

    4)  Indemnización
    por fin de contrato.

    Despido

    + Indemnización por despido:

    a)   
    Qué dice el
    ET.

    b)   
    Calcular el
    tiempo que ha permanecido en la empresa.

    c)    
    Calcular
    salario diario que debe tenerse en cuenta para la indemnización.

    d)   
    Regla de 3.

    Una vez que sabemos la
    indemnización, se calculan las cuantías de pago pendientes ( vacaciones, partes
    proporcionales de pagas extras…)

    (falta)

     

    Cotización vacaciones pendientes terminación
    contrato. CUALQUIER CAUSA.

    En la terminación del
    contrato por cualquier causa, las vacaciones pendientes de disfrute se cobran y
    se cotizan. De hecho no se empieza a cobrar la prestación de desempleo hasta
    que no han transcurrido esos días. La base de cotización de las vacaciones va
    unida a la del último mes de trabajo en el caso de que los días de trabajo más
    los días de vacaciones no excedan de lo que tiene el mes. Si exceden, se pasa
    al siguiente mes.

    CASOS:

    -        
    Primer
    caso. Si el cese es el día 10 de Octubre y las vacaciones pendientes son 8
    días:

    o       
    Suma
    de todos los ingresos computables por el trabajo de octubre y lo que se abona
    de vacaciones.

    o       
    Prorrata
    de pagas correspondiente a 18 días.

    o       
    A
    + B Base de cot mes cese.

    -        
    Segundo
    caso. Si el cese es el 10 Oct y vacaciones pendientes 2:

    o       
    Suma
    de ingresos computables por el trabajo de octubre y 20 días de vacaciones.

    o       
    Prorrata
    de pagas correspondientes a 30 días.

    o       
    A
    + B Base cot mes cese.

    -        
    Noviembre,
    se cotizarán los 6 días que faltan:

    o       
    Ingresos
    de los 6 días de vacaciones.

    o       
    Prorrata
    de pagas correspondiente a 6 días.

    o       
    A
    + B Base de cot mes siguiente al del cese.

     

     

     

    IRPF

     

    Sobre qué se hace la retención del
    IRPF

     

    Sobre
    todos los ingresos que se pagan en la nómina, salvo los exentos.

    En la
    cotización a la SS,
    los complementos salariales de vencimiento superior al mes, se cotizan
    prorrateados durante todos los meses del año.

    En el
    caso del IRPF, los porcentajes aplicados mensualmente para la retención, se
    aplican sobre una base constituida por todos los ingresos que se pagan en el
    mes, aunque su periodo de devengo haya sido superior.

     

    Cómo se decide qué porcentaje de
    la tabla de retenciones deberá aplicarse

     

    Se
    calculan los ingresos previsibles durante el año natural. Para ello, se tendrán
    en cuenta todos los ingresos que correspondan según el convenio colectivo. Si
    del cálculo realizado en un contrato de menos de un año resulta que los
    ingresos quedarán por debajo del mínimo de la tabla de retenciones, se aplicará
    un 2%. Los contratos de duración inferior al año siempre tienen retención.

    Las
    personas con un grado de discapacidad desde el 33%, tienen una tabla específica
    de retenciones. 

     

    Normas
    generales para calcular el porcentaje de las tablas:

    a)   
     Los descendientes a cargo que deben tenerse en
    cuenta, son quienes:

    -        
    Tengan hasta
    30 años, siempre que no cumplan los 31 en el año natural en el que se hace la
    retención, o tengan una discapacidad del 33% o mayor.

    -        
    No ingresen
    más del smi en el año natural

    -        
    No formen
    parte de otra unidad familiar con ingresos superiores al smi

    La
    situación familiar según la que se calcula el porcentaje es la existente el día
    1 de enero del periodo, o del inicio de la relación cuando sea posterior a esa
    fecha.

    b)   
    Los ingresos
    que se aplican son los fijos y los variables previsibles. En estos últimos
    entrarían premios de antigüedad que se van a devengar durante el año, horas
    extras pactadas de antemano, pluses por turnicidad…

    Si durante el año
    hay variación en los elementos tenidos en cuenta al inicio, debido a aumentos
    salariales por nuevo CC, por ascensos o cualquier otra circunstancia, se
    recalcula el porcentaje y se comienza a aplicar el nuevo a partir de entonces,
    no hay efectos retroactivos sobre los meses ya abonados.

    Si en un contrato
    temporal se produce una prórroga, una renovación o se vuelve a contratar a la
    misma persona pasado un tiempo (todo dentro del mismo año natural), se
    recalcula de nuevo el montante total de los ingresos anuales previstos en ese
    año natural, que podrá dar lugar a un cambio del porcentaje a retener en
    adelante.

    Al pagar una
    liquidación por fin de contrato, la suma de todos los ingresos del año y el
    montante de la liquidación pueden suponer una cantidad anual superior a la
    inicialmente calculada (ej. en el caso de que se paguen indemnizaciones no
    exentas); si es así, se recalcula el porcentaje.   

    A partir del año
    siguiente a establecerse la obligación legal de pagar una pensión compensatoria
    (es la que se abona a excónyuge o expareja de hecho), se puede deducir su
    cuantía del montante de ingresos a efectos de la retención, siempre que el
    contrato sea indefinido. En estos casos, como mínimo se retendrá el 2%.

    Las aportaciones
    empresariales a planes de pensiones, no se incluirán en la base sobre la que se
    aplican las retenciones del IRPF (tampoco cotizan a la Seguridad Social),
    estas aportaciones aparecen en la nómina como parte del salario bruto y luego
    como deducciones de la suma abonada como salario bruto. 

     

     

     

     

     

     

     

    Indemnizaciones derivadas del
    trabajo que generan obligación de retener

     

    Las
    indemnizaciones por despido o cese del/de la trabajador/a, en la cuantía
    establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su
    normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora
    de la ejecución de las sentencias, sin que pueda considerarse como tal la
    establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

    En los
    supuestos de despido o cese como consecuencia de expedientes de regulación de
    empleo, tramitados de conformidad con los establecido en el artículo 51 del
    Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente o
    producidos por las causas previstas en el artículo 52 c) de la misma Ley,
    siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas o de
    fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no
    supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el
    mencionado estatuto para el caso de despido improcedente.

    Las
    cantidades que perciban los trabajadores y trabajadoras que al amparo de un contrato
    de sustitución, rescindan su relación y anticipen su retiro de la actividad laboral
    estarán exentas en las mismas cuantías que las que se establecen para el caso
    de despido improcedente.

     

    OBLIGACIONES DE LA EMPRESA RETENEDORA
    (art. 127, DF
    207/2007)

     

    El sujeto obligado
    a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar en los primeros
    veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero,
    declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que
    correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe
    en la Diputación
    Foral de Bizkaia (modelo 110). Las empresas por encima de un
    determinado nivel de operaciones el año anterior (6.010.121,04 euros) tendrán
    que hacer mensualmente la declaración y el ingreso. .

     

    El
    modelo 190 se presenta en enero, dentro de los 25 primeros días, con el detalle
    de todas las personas e ingresos de todo el año anterior, incluidos los
    ingresos exentos (dietas…)

    El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración
    negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o
    ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de
    retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración
    negativa cuando no se hubieran satisfecho en el período de declaración rentas
    sometidas a retención e ingreso a cuenta.

     

     

     

  • Isbelcor

    Que razón tiene. Una plaga y un cancer extendido de tal forma que no ha habido un sitio por donde yo haya trabajado que no me los encontrara como enjambres de piojos. Lo peor de todo es que aún no se cual es el secreto para que no se salgan con la suya, porque siempre triunfan.

    Asquerosas alimañas.

  • Hay que adoptar otra actitud más proactiva con esa gente. Nada más.

  • IVI G.G

    ES MUY IMPORTANTE DARNOS A CONOCER LA IMPORTANCIA DE LAS RELACIONES LABORALES PARO SABER COMO DEBEMOS COMPORTARNOS PARA QUE UNA EMPRESA FUNCIONE ADEMAS TODOS SOMOS IGUALES ANTE LOS DEMAS ASI QUE TENIENDO BUENA RELACION LABORAL SE CUMPLIAN LOS OBJETIVOS PLANEADOS.

  • Es bueno hablar sobre este tema tan importante, ya que en el trabajo sea en oficina o no continua siendo en cierto aspecto complicado debido a las diferencias de cada persona, tambien cuando todos queremos trabajar igual porque nos pagan igual, si vemos a alguien que no trabaja lo suficiente o se esfuerza entonces eso crea conflictos. Como enfrentar colegas que no quieren trabajar? o deberia mejor enfocarme en mi trabajo?

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